A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lider Antonio David Higuita·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Se recuerda que la jurisprudencia constitucional ha indicado que pese a existir múltiples autoridades competentes, los jueces, antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo, deben tener en cuenta la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción y la jurisdicción que conozca la misma.
Analizado el caso encontró la Sala que el actor decidió interponer la solicitud de amparo en el lugar donde se está generando la supuesta vulneración, esto es, la ciudad de Medellín.
Consecuentemente y, conforme al principio pro homine, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado de la precitada ciudad, para que sin más demoras profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de abril de 2016 proferido por el Juzgado Vigésimo
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Lider Antonio David Higuita contra la Unidad Administrativa Especial para la Reparación a las víctimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Lider Antonio David Higuita contra la Unidad Administrativa Especial para la Reparación a las victimas al Juzgado Vigésimo
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.